Remitido

15 05 2008

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL

En mayo del año 1.994, con la fundación del Comité de Tierras de Agua Negra y de los Sectores Macagua, Macagüita, La Coromoto y San Javier, conforme a la Ley de Reforma Agraria vigente para ese momento, se inició una lucha en contra del flagelo del latifundio imperante en los Municipios Veroes del Estado Yaracuy y Silva del Estado Falcón.

Reuniendo todos los requisitos legales, el Comité se dirige reiteradamente al Instituto Agrario Nacional, hoy INTI, solicitando el rescate de dichas tierras, para ser adjudicadas a sus miembros, sobre la base del Decreto 1.124 de fecha 18 de Octubre de 1.963, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.274, de la misma fecha, mediante el cual la Presidencia de la República en Consejo de Ministros transfiere a ese Instituto la cantidad de 28.625 hectáreas comprendidas dentro de una extensión de tierra denominada “Alambique-Boca de Aroa-Boca de Yaracuy-La Hoya”, pedimentos negados sin razones legales conocidas. Como se puede evidenciar, dichas tierras son propiedad de la Nación, administradas por el IAN, hoy INTI, y están en la actualidad y para ese momento en manos de terratenientes que las han mal utilizado egoistamente en monocultivos y en ganadería de engorde proveniente de otras regiones del país.

Agotadas todas las vías administrativas, el Comité decide ir al rescate de dichas tierras por la Vía Jurisdiccional y procede a presentar una demanda por adjudicación de las tierras antes mencionadas ante los tribunales competentes en contra del IAN, juicio éste que fue llevado a todas las instancias judiciales agrarias de los Estados Lara y Yaracuy, incluidos las Salas Política Administrativa y Social del Tribunal Supremo de Justicia y que dió como resultado una SENTENCIA definitiva y que quedó firme, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara de fecha 09 de Septiembre de 2.004, que ORDENA al Instituto Agrario Nacional o al Instituto que al efecto designe el Ejecutivo Nacional, en este caso, el Instituto Nacional de Tierras INTI, se acometa al procedimiento de adjudicación de tierras, de acuerdo a la Ley, a los miembros del Comité, parte victoriosa de la demanda. A estos efectos, el Instituto en cuestión se niega a cumplir la sentencia, por lo que el Comité solicitó al Tribunal el cumplimiento voluntario del fallo. Vencido el lapso para la continuación de la causa, encontrándose en la fase de ejecución de la sentencia, el Tribunal ordena al Instituto el cumplimiento voluntario de la decisión judicial y establece el lapso para que el INTI comience con el proceso de adjudicación. Con el incumplimiento de dicho lapso, el Tribunal ordena la ejecución forzosa del fallo, adjudicando a los diferentes miembros del Comité las tierras en cuestión, originándose en consecuencia, unos amparos solicitados por los terratenientes contra esta actuación judicial, los cuales fueron apelados por el Comité y que hasta este momento, a pesar de todas las diligencias judiciales y extrajudiciales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional no se ha pronunciado al respecto.

Es notorio que dichos amparos afectan parcialmente a la sentencia, hecho que ha aprovechado el INTI para negarse a reconocer la sentencia en su totalidad. Como se puede evidenciar el INTI niega al Comité, parte victoriosa de la sentencia, el derecho preferencial otorgado por la misma, de adjudicación de dichas tierras, y con esa acción irrespeta abiertamente al Poder Judicial y sus decisiones que son de obligatorio cumplimiento, abriendo procedimientos de rescate de tierras enmarcadas dentro del fallo solicitados por personas ajenas al Comité, específicamente en los predios Tibisay, Don Pepe, Paraiso, Macagüita, Macagua, La Coromoto, San Antonio, la Cristalina, Guaremal y Las Brujitas.

En vista de los reiterados atropellos y omisiones por parte del INTI contra el Comité, favoreciendo la permanencia de latifundistas en las tierras rescatadas mediante la sentencia y de la apertura de procedimientos de rescate solicitados posteriormente a la misma por personas no pertenecientes al Comité, violando no solamente la decisión judicial (sentencia) sino también los amparos de los terratenientes y la apelación a los mismos por parte del Comité, que aun no tiene respuesta por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en los predios antes mencionados, hago el presente remitido con la finalidad de que la opinión pública conozca y se informe de estos actos graves que dejan muy mal parado al Poder Judicial y por consiguiente al Estado de Derecho vigente.

Solicito en consecuencia, la intervención del ciudadano Presidente de la República y demás poderes del Estado venezolano para que le pongan coto a esta vergonzosa situación causada por la falta de conciencia democrática, apego a las leyes y el desprecio por las decisiones del Poder Judicial que sienten y han sentido y que han puesto en manifiesto los funcionarios del INTI hasta el momento.

En San Felipe, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

 

Tierras y Hombres Libres…

Abogado Balmore Rodríguez Noguera

Inpreabogado N° 34.902

 


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